Articulo 19 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 19. Mayores.

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Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007