Articulo 19 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 19. Hechos relevantes.

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Los hechos relevantes relacionados con la institución se harán públicos en la forma que reglamentariamente se determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, dando conocimiento de los mismos a la CNMV, y serán incorporados a los informes sucesivos para su información a los accionistas y partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004