Articulo 19 Estatuto del Minero
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Artículo 19.

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Los planes y programas de formación a nivel de Empresas o niveles superiores serán objeto de consulta con los representantes de los trabajadores en los respectivos ámbitos. En dichos planes se señalarán las necesidades y objetivos en materia de formación en función de la estructura de la plantilla y su evolución, programación de actividades y resultados y otras circunstancias similares, así como los procedimientos de seguimiento del cumplimiento de tales objetivos.