Articulo 19 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 19. Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria.

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1. Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria pública de personas candidatas mediante orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.

2. En la orden se regularán las bases de la convocatoria.

En ella se especificarán los requisitos a evaluar de las personas candidatas, que permitan acreditar que se trata de personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos, sobre la base del mérito, la capacidad, la competencia y la idoneidad, entre los que se pueden recoger las capacidades legales de la persona candidata, la experiencia profesional, la capacidad de desarrollar el trabajo o los conocimientos técnicos, en particular referidos al ámbito de protección de datos.

3. La idoneidad de las personas candidatas exigirá que su independencia, conducta intachable e integridad deben estar fuera de toda duda.

4. Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.