Articulo 19 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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Articulo 19 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura

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Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.

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Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007