Articulo 19 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Articulo 19 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 19. Normativa general en materia de protección de datos.

Vigente

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1. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional contendrán únicamente los datos personales necesarios para su ejecución. Los datos transmitidos no pueden usarse ni tratarse para fines no directamente relacionados con la solicitud sin la expresa autorización de la autoridad requirente.

2. Las solicitudes de cooperación jurídica internacional cursadas a instancias de un órgano jurisdiccional español harán constar que los datos personales contenidos en ellas se transmiten a los únicos efectos previstos en la solicitud, no pudiéndose usar o tratar para fines no directamente relacionados o derivados de aquélla sin la expresa autorización de la autoridad requirente.

3. El juez podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las salvaguardas necesarias para proteger la confidencialidad de los datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015