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Articulo 19 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 19. Residencia en el segundo Estado miembro para los miembros de la familia

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1. Cuando el titular de una tarjeta azul UE se traslade a un segundo Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, o en el caso de que la familia ya estuviera constituida en el primer Estado miembro, los miembros de la familia estarán autorizados a acompañarle o a reunirse con él.

2. En el plazo máximo de un mes desde su entrada en el territorio del segundo Estado miembro, los miembros de la familia de que se trate o el titular de la tarjeta azul UE presentarán a las autoridades competentes de ese Estado miembro, de conformidad con el Derecho nacional, una solicitud de permiso de residencia como miembro de la familia.

En los casos en que el permiso de residencia de los miembros de la familia expedido por el primer Estado miembro expire durante el procedimiento o ya no otorgue a su titular el derecho de residir legalmente en el territorio del segundo Estado miembro, los Estados miembros permitirán que la persona permanezca en su territorio, si es necesario expidiendo permisos de residencia nacionales y temporales, o autorizaciones equivalentes, por los que se permita al solicitante permanecer legalmente en su territorio con el titular de la tarjeta azul UE hasta que las autoridades competentes del segundo Estado miembro adopten una decisión sobre la solicitud.

3. El segundo Estado miembro podrá requerir a los miembros de la familia del titular de la tarjeta azul UE que adjunten a su solicitud de permiso de residencia:

a) su permiso de residencia en el primer Estado miembro y un documento de viaje válido, o copias certificadas de los mismos, así como un visado, si es preciso;

b) la prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la tarjeta azul UE en el primer Estado miembro;

c) la prueba de que disponen de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el segundo Estado miembro, o de que el titular de la tarjeta azul UE dispone para los miembros de su familia de dicho seguro.

4. El segundo Estado miembro podrá exigir al titular de la tarjeta azul UE que facilite pruebas de que:

a) dispone de un alojamiento que en la misma región se considere normal para una familia comparable, y conforme con las normas generales sanitarias y de seguridad del Estado miembro de que se trate;

b) dispone de recursos estables y regulares que son suficientes para su manutención y/o la de los miembros de su familia sin recurrir a la asistencia social del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros evaluarán dichos recursos atendiendo a su índole y regularidad y podrán tener en cuenta el nivel de las pensiones y salarios mínimos nacionales, así como el número de los miembros de la familia.

5. Las excepciones establecidas en el artículo 15 se seguirán aplicando mutatis mutandis.

6. Si la familia no estuviera todavía constituida en el primer Estado miembro, se aplicará el artículo 15.