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Articulo 19 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

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Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.

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El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003