Articulo 189 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 189 Reglamento d...stro Civil

Articulo 189 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 189.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquiera que sea el tiempo transcurrido y aunque hayan muerto padre e hijo, el expediente para inscribir la filiación no matrimonial puede iniciarse a petición de quien tenga interés legítimo o de su representante legal.

La incoación será notificada en persona a los interesados, quienes en todo caso podrán constituirse en parte y formular oposición.

Para que la oposición de los constituidos en parte o del Ministerio Fiscal se entienda debidamente formulada a efectos de impedir la aprobación del expediente, debe presentarse en tiempo oportuno y expresar las razones por las que se estima que faltan los concretos fundamentos de fondo que en la solicitud se invoquen.

Modificaciones