Articulo 189 Código de Comercio
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Art. 189.

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Para las transferencias y fusión de compañías a que se refiere el artículo anterior no será necesaria autorización alguna del Gobierno, aun cuando la obra hubiere sido declarada de utilidad pública para los efectos de la expropiación, a no ser que la empresa gozare de subvención directa del Estado, o hubiese sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886