Articulo 1888 Código civil
Articulo 1888 Código civil

Articulo 1888 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1888

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889