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Articulo 188 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 188. Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible para el primer y segundo semestre de 2023.

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1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible se realizará considerando lo siguiente en relación con la estimación de los precios de los combustibles:

a) La estimación del precio en el punto virtual de balance del gas natural para el primer semestre de 2023 es de 41,84 €/MWhPCS, obtenida a partir de la media aritmética de los precios medios diarios de MIBGAS desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2023 y de la media aritmética de los precios últimos diarios de los futuros mensuales con liquidación en junio publicados por MIBGAS desde el 1 al 31 de mayo de 2023, salvo en aquellos casos en los que no se ha publicado el precio último diario, en los que se ha tomado como referencia el «EOD Price». El precio estimado del gas natural se calculará añadiendo al precio en el punto virtual de balance la estimación del coste de los peajes que sean de aplicación.

b) La estimación del precio en el punto virtual de balance del gas natural para el segundo semestre de 2023 es de 48,95 €/MWhPCS, calculada a partir de la media aritmética de los precios últimos diarios de los futuros trimestrales con liquidación en el tercer y cuarto trimestre de 2023 publicados por MIBGAS desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2023, salvo en aquellos casos en los que no se ha publicado el precio último diario, en los que se ha tomado como referencia el «EOD Price». El precio estimado del gas natural se calculará añadiendo al precio en el punto virtual de balance la estimación del coste de los peajes que sean de aplicación.

c) El precio internacional del fuelóleo se obtiene como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2023, publicados diariamente en el Platts European Marketscan, aplicado el promedio de los tipos de cambio USD/EUR de los valores publicados por el Banco Central Europeo (BCE) para dicho periodo. A este precio internacional se incorpora un coste de 40 €/t en concepto de costes logísticos, resultando un precio estimado del fuelóleo para el primer y segundo semestre del año 2023 de 476,33 €/t.

d) El precio internacional del gasóleo y GLP se obtiene como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de gasóleo 0,1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2023, publicados diariamente en el Platts European Marketscan, aplicado el promedio de los tipos de cambio USD/EUR de los valores publicados por el Banco Central Europeo (BCE) para dicho periodo. A este precio internacional se incorpora un coste de 40 €/t en concepto de costes logísticos, resultando un precio estimado del gasóleo y GLP para el primer y segundo semestre del año 2023 de 764,46 €/t.

e) La estimación del precio de la biomasa se realizará suponiendo un incremento anual del 1/%.

Lo anterior sustituye a los precios estimados en aplicación del artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

2. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible se actualizarán, para el primer y el segundo semestre de 2023, siendo de aplicación desde el 1 de enero y desde el 1 de julio de 2023 respectivamente. La retribución a la operación de la instalación tipo se calculará de forma que sumada a la estimación de los ingresos de explotación iguale a los costes estimados de explotación, según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Estos valores se aprobarán mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. La orden por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 establecerá los mecanismos necesarios para que las previsiones recogidas en este artículo y en el artículo 187 de este real decreto-ley no supongan una reducción en la retribución a la operación del primer semestre de 2023 que perciben las instalaciones cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, en relación con la que resultaría de considerar lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio.

4. Aquellas instalaciones que hayan solicitado la renuncia temporal al Régimen Retributivo Específico para su aplicación a partir del 1 de julio de 2023, según lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, podrán solicitar la anulación de dicha renuncia. La anulación de la renuncia temporal tendrá efectos desde el 1 de julio de 2023 o desde una fecha posterior cuando así se indique en la solicitud considerando meses completos.

Las solicitudes serán remitidas al organismo competente para realizar las liquidaciones con anterioridad a que finalice el plazo de 20 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023