Articulo 188 Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 188 Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 188. Régimen jurídico.

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Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018