Articulo 187 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 187 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 187. Carga y descarga.

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Las materias reguladas deberán ser cargadas o descargadas directamente de buque a vehículo o viceversa. En ningún caso, deberán almacenarse sobre muelle o almacenes. Puede eximirse de esta norma cuando se trate de cartuchería no metálica u otras municiones de seguridad.