Articulo 187 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 187. Fondo de Garantía de Inversiones.

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1. El fondo de garantía de inversiones se encargará de asegurar la cobertura a que se refiere el artículo 190 con ocasión de la realización de los servicios previstos en el artículo 125, así como del servicio auxiliar a que se refiere el artículo 126.a).

2. El fondo de garantía de inversiones se constituirá como patrimonio separado, sin personalidad jurídica, cuya representación y gestión se encomendará a una sociedad gestora que tendrá la forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá entre las entidades adheridas en la misma proporción en que efectúen sus aportaciones al fondo.

3. Los presupuestos de la sociedad gestora, sus estatutos sociales, así como sus modificaciones, requerirán la previa aprobación de la CNMV. A igual aprobación se someterá el presupuesto estimativo de los fondos que elaborará la sociedad gestora.

Con objeto de permitir la incorporación de nuevos accionistas a la sociedad gestora como resultado de la adhesión de empresas de servicios de inversión a un fondo o el cese de quienes ostenten esa condición de accionista, se procederá a adaptar las participaciones en el capital de cada uno de los accionistas en la sociedad gestora en los términos que se determinen reglamentariamente. El resultado de este proceso de adaptación será comunicado a la CNMV.

4. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del Director o Directores generales de las sociedades gestoras exigirá la previa aprobación de la CNMV.

Se integrará en el Consejo de Administración un representante de la CNMV, con voz y sin voto, quien velará por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad del fondo. Asimismo, y con las mismas funciones, cada Comunidad Autónoma con competencias en la materia en que exista mercado regulado designará un representante en dicho Consejo de Administración.

La CNMV podrá suspender todo acuerdo del Consejo de Administración que se considere contrario a dichas normas y a los fines propios del fondo.