Articulo 185 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 185 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 185. Condiciones generales.

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1. Ninguna embarcación se podrá abarloar a otra cargada con materias reguladas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y la conformidad de ambos capitanes.

2. La Autoridad Portuaria otorgará prioridad a las actividades y maniobras que hubieran de realizar los citados buques con el objeto de que su estancia en puerto sea lo más reducida posible.