Articulo 185 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 185. Gestión de los fondos europeos.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

2. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007