Articulo 1849 Código civil
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Artículo 1849

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Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889