Articulo 184 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 184 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 184 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 184.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.