Articulo 184 Derecho civil de Galicia
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Artículo 184.

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Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:

1.º Lo solicite el testador o el notario.

2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006