Articulo 183 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 183 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 183. Hecho imponible.

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El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria.

En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación del dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de ocupación del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos conceptos.

En el supuesto de que la actividad implique la prestación de un servicio portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente licencia o título administrativo habilitante de prestación del servicio portuario, debiendo incluirse esta tasa en la mencionada licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011