Articulo 183 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 183. Reserva de actividad y régimen de supervisión.

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1. La prestación de servicios de suministro de datos en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo 2014, como profesión o actividad habitual requerirá la previa obtención de una autorización de proveedor de servicio de suministro de datos (APA, PIC o SIA) de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, así como la inscripción en el correspondiente registro establecido al efecto.

2. No obstante, los PIC podrán prestar otros servicios no sujetos a autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la autorización, los requisitos de organización y la publicación de operaciones aplicables a los proveedores de servicios de suministro de datos.

3. Las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación podrán, asimismo, gestionar los servicios de suministro de datos de un APA, un PIC y un SIA, a condición de que la AEVM o la CNMV, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, haya verificado previamente que cumplen lo dispuesto en dicha norma y obtengan la correspondiente autorización.

4. Los proveedores de servicios de suministro de datos prestarán los servicios bajo la supervisión de la AEVM o la CNMV, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, que deberán:

a) Comprobar periódicamente que los proveedores de servicios de suministro de datos cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo 2014; y

b) verificar que los proveedores de servicios de suministro de datos cumplen en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo 2014.