Articulo 182 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.

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El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018