Articulo 182 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
Vigente
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018