Articulo 1812 Código civil
Articulo 1812 Código civil

Articulo 1812 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1812

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889