Articulo 181 TR. Ley Concursal
Articulo 181 TR. Ley Concursal

Articulo 181 T.R. Ley Concursal

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Artículo 181. Resolución en caso de acuerdo.

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De existir acuerdo, el juez lo aprobará, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020