Articulo 181 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 181 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 181.

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Para ser testigo instrumental en los documentos intervivos se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad que establece el artículo siguiente.

Las personas sujetas a régimen foral podrán ser testigos, si son mayores de edad, por su legislación.

También podrán ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944