Articulo 181 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 181.
Vigente
1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.
2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.
3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985