Articulo 181 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 181. Falta de acuerdo de la Junta.

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En los casos de competencia preferente o alternativa de la Junta de Parientes, si solicitada su intervención transcurre un mes sin haber obtenido acuerdo, se podrá optar por acudir a la decisión judicial o, en su caso, al nombramiento de un defensor judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011