Articulo 180 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 180
Vigente
Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley; no por esto quedará relevado el auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria establecida en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882