Articulo 18 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen ac...icio de la comunidad
Articulo 18 Relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
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»Artículo 18. Permisos e interrupciones.
Vigente
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2001 en vigor desde 08-07-2001