Articulo 18 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
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Articulo 18 Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida

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Artículo 18. Expulsión.

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1. Los apátridas podrán ser expulsados del territorio español en los términos previstos en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y con arreglo al procedimiento establecido en la legislación de extranjería.

2. En todo caso, se concederá al expulsado el plazo máximo que establece la legislación de extranjería, en los casos de expulsión, para buscar su admisión legal en otro país.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2001 en vigor desde 01-08-2001