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Articulo 18 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 18. Deberes de los internos.

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1. Mientras dure su internamiento en el centro, los extranjeros deberán cumplir los siguientes deberes.

a) Permanecer en el centro a disposición del órgano judicial que hubiera autorizado u ordenado su internamiento.

b) Observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios y empleados en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.

c) Mantener una actividad cívicamente correcta y de respeto con los funcionarios y empleados, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.

d) Conservar en buen estado las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros internados o funcionarios.

e) Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio de asistencia sanitaria y a instancia del mismo, lo disponga el director. En caso de negativa del interno, será preciso recabar autorización judicial previa del Juez competente para el control de la estancia en el centro.

2. Asimismo, el interno deberá ser reconocido por el servicio de asistencia sanitaria si se produce un hecho excepcional que lo aconseje o se dan determinadas eventualidades en el centro que indiquen la conveniencia de ser reconocido. En caso de negativa se actuará conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014