Articulo 18 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, ries...durante la lactancia
Articulo 18 prestaciones ... lactancia

Articulo 18 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia

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Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.

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El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social.

a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009