Articulo 18 Parejas de hecho
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»Artículo 18.- Causas de extinción.
Vigente
A los efectos de la presente ley, se considerará extinguida la pareja de hecho por las siguientes causas.
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
d) Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.
e) Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003