Articulo 18 gradual Creac...lectrónico

Articulo 18 gradual Creación del registro electrónico

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Décimoctavo. Implantación gradual del registro electrónico.

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Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2018, que afecta a la disposición adicional séptima de la Ley 39/2015 en cuanto a que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, la implantación del registro electrónico y su consolidación como Registro General Electrónico Único se llevará a cabo de manera gradual, de acuerdo con la capacidad y oportunidad de incorporar los ajustes técnicos que sean necesarios. En especial será progresiva la implantación de:

a)? Procedimientos y trámites susceptibles de efectuarse a través del registro electrónico.

b)? Formularios y modelos normalizados que deban ser utilizados para presentar documentos o efectuar solicitudes en el registro electrónico.