Articulo 18 Estatutos de ... Laborales

Articulo 18 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 18. Competencias y facultades de la Comisión Delegada.

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1. Las competencias y facultades de la Comisión Delegada son:

a) Ejercer el seguimiento, la vigilancia y la orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines, dando debida cuenta al Patronato.

b) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, el plan de actuación señalado en el artículo 8.

c) Examinar y elevar, para su aprobación por el Patronato, los presupuestos de explotación y capital de la Fundación, así como cualquier modificación de estos, de acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

d) Examinar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales para su aprobación, si procede, por el Patronato y su elevación al Protectorado, con arreglo a la normativa vigente.

e) Elevar al Patronato la propuesta y remoción de la persona titular de la Dirección Gerencia.

f) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas.

g) La aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Gerencia.

h) A propuesta de la Dirección Gerencia, el diseño de la estructura salarial y las reclasificaciones y revisiones de retribución de la Gerencia y del personal técnico y administrativo de la Fundación, dando cuenta de ello al Patronato, de acuerdo con los límites retributivos, procedimientos y criterios que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

i) Elevar propuestas al Patronato sobre cualesquiera otros asuntos tendentes a un mejor desarrollo y eficacia de los fines de la Fundación.

j) Autorizar a la Gerencia para constituir o abrir, retirar totalmente, extinguir y cancelar cuentas corrientes a la vista, de crédito, a plazo fijo y de ahorro.

k) Cuantas otras le delegue expresamente el Patronato, excepto las que la legislación establezca como indelegables; en particular, no podrán ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la propuesta de modificación de los Estatutos, las facultades relativas a la fusión y la liquidación de la Fundación así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

2. Las decisiones de la Comisión Delegada se adoptarán conforme a las mayorías previstas en su Reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Patronato conforme se establece en el artículo 15.