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Articulo 18 Condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

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Artículo 18. Condiciones

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1. Tras 18 meses de residencia legal en el primer Estado miembro como titular de una tarjeta azul UE, el interesado y los miembros de su familia podrán trasladarse a otro Estado miembro para fines de empleo altamente cualificado en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Lo antes posible y en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio del segundo Estado miembro, el titular de la tarjeta azul UE, su empleador, o ambos presentarán una solicitud de tarjeta azul UE a la autoridad competente de dicho Estado miembro y presentarán los documentos que demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5, con respecto al segundo Estado miembro. El segundo Estado miembro podrá dedicir de acuerdo con su Derecho nacional, que el solicitante no podrá trabajar hasta que su autoridad competente haya adoptado una decisión estimatoria de la solicitud.

3. La solicitud podrá también presentarse a las autoridades competentes del segundo Estado miembro mientras el titular de la tarjeta azul UE esté residiendo en el territorio del primer Estado miembro.

4. Con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 11, el segundo Estado miembro tramitará la solicitud e informará por escrito al solicitante y al primer Estado miembro de su decisión de:

a) o bien expedir una tarjeta azul UE y permitir al solicitante residir en su territorio para fines de empleo altamente cualificado, si se cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 7 a 14;

b) o bien denegar la expedición de la tarjeta azul UE y obligar al solicitante y los miembros de su familia, de conformidad con los procedimientos previstos en el Derecho nacional, incluidos los procedimientos de expulsión, a salir de su territorio si no se cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo. El primer Estado miembro readmitirá inmediatamente sin formalidades al titular de la tarjeta azul UE y los miembros de su familia. Esto se aplicará también si la tarjeta azul UE expedida por el primer Estado miembro ha expirado o ha sido retirada durante el estudio de la solicitud. Tras la readmisión, se aplicará el artículo 13.

5. Si la tarjeta azul UE expedida por el primer Estado miembro expira durante el procedimiento, los Estados miembros podrán expedir, si así lo exige el Derecho nacional, permisos de residencia nacionales y temporales, o autorizaciones equivalentes, por los que se permita al solicitante permanecer legalmente en su territorio hasta que las autoridades competentes adopten una decisión sobre la solicitud.

6. Podrá obligarse al solicitante o su empleador, o ambos, a sufragar los costes de retorno y readmisión del titular de la tarjeta azul UE y los miembros de su familia, incluido el reembolso de los costes de fondos públicos, en su caso, con arreglo al apartado 4, letra b).

7. En aplicación del presente artículo, los Estados miembros podrán seguir aplicando los volúmenes de admisión a que se refiere el artículo 6.

8. A partir de la segunda vez en que el titular de la tarjeta azul UE y, en su caso, los miembros de su familia ejerzan la posibilidad de trasladarse a otro Estado miembro según lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por «primer Estado miembro» el Estado miembro del que se traslade la persona de que se trata y por «segundo Estado miembro» el Estado miembro al que solicite la residencia.