Articulo 18 Carrera militar
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Artículo 18. Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas.

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1. Para satisfacer las necesidades de militares profesionales derivadas del planeamiento de la defensa y teniendo en cuenta las plantillas reglamentarias se establecerá la programación plurianual de provisión de plazas para el acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas y las que correspondan para el acceso a militar de complemento.

2. Anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley. En la provisión anual se concretarán cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación.

En las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros.

3. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, con el informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, aprobará la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales.

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de programación plurianual de provisión de plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008