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Articulo 18 Atención y pr...e igualdad

Articulo 18 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 18. Derecho a ser oídas y escuchadas y a la libertad de expresión.

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1. Los padres, madres, o personas que ejerzan la tutela o guarda y las Administraciones públicas de Navarra y, en concreto, los equipos referentes de caso de asistencia a menores garantizarán el derecho de las personas menores a ser oídas y escuchadas, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo y, en su caso, informarán sobre la existencia de ese mismo derecho en el ámbito judicial en que estén directamente implicados en la forma legalmente establecida.

En todo caso, esa información será accesible para personas con discapacidad.

2. Las Administraciones públicas de Navarra garantizarán y respetarán este derecho de acuerdo con la capacidad intelectual y emocional y las condiciones de madurez del menor, sea cual sea su edad, con su situación y el grado en que la cuestión le afecte, cuidando de preservar su intimidad, y asegurando su ejercicio aun sin la presencia de sus padres, madres o quienes ejerzan la guarda tutores o guardadores cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos, o que puedan contar con su presencia o un apoyo terapéutico cuando sea preciso.

3. Cuando el o la menor solicite ser oído y escuchado directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia en vía administrativa deberá ser motivada y comunicada inmediatamente al Ministerio Fiscal y a aquellos, pudiéndose ejercer las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Civil competente sin necesidad de recurso administrativo previo.

4. Las Administraciones públicas de Navarra tendrán en cuenta lo expresado por las personas menores y justificarán expresamente los motivos para resolver en sentido opuesto, dejando constancia en todo caso de la valoración de su interés superior y promoverán los medios que faciliten su libertad de expresión.

5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra divulgará y tendrá en cuenta el criterio de los consejos locales o estructuras estables de participación integradas por niños, niñas y adolescentes con funciones consultiva y de participación a nivel municipal.

6. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán los medios que faciliten la libertad de expresión de los menores en todos los ámbitos.