Articulo 18 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia.

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1. La Acción Exterior en materia de justicia se orientará a promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el ámbito judicial, y la celebración y actualización de acuerdos internacionales.

2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014