Articulo 178 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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Articulo 178 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

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Artículo 178

Vigente

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(antiguo artículo 162 TCE)

Los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional serán tomados por el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

En cuanto al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», y al Fondo Social Europeo, seguirán siendo aplicables, respectivamente, las disposiciones de los artículos 43 y 164.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016