Articulo 178 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 178 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 178. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar.

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1. La declaración del incumplimiento de la obligación de edificar corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

2. La obligación de edificar se incumple si no se inicia la edificación de los solares sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento y si no se acaba en los plazos fijados por la licencia otorgada o en los fijados por las prórrogas de éstas, y también cuando se incumplen los plazos fijados en las órdenes de ejecución de obras que se refieran a obras de conservación o rehabilitación requeridas por la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural, de acuerdo con el artículo 110.1.e) cuarto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010