Articulo 177 Reglamento penitenciario
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Artículo 177. Modalidades de vida.

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Para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar el interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación, a cuyo efecto en cada departamento se establecerán diversas modalidades de vida, caracterizadas por márgenes progresivos de confianza y libertad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996