Articulo 176 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 176 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 176. Modificación y prórroga de los plazos para edificar.

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Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de éstos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010