Articulo 176 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 176 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 176. Disposiciones generales.

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1. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar abrir envases que contengan sustancias reglamentadas, salvo que sean requeridos por la autoridad competente correspondiente.

2. Salvo en los casos en que esté autorizada la utilización del motor para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan o faciliten la carga o descarga del vehículo, el motor deberá estar parado al realizar estas operaciones.