Articulo 176 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.

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1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010