Articulo 1752 Código civil
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»Artículo 1752
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889