Articulo 175 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Articulo 175 Reforma del ...e Cataluña

Articulo 175 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006