Articulo 1746 Código civil
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»Artículo 1746
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Comodatario
- Concepto Jurídico de: Comodato