Articulo 1745 Código civil

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Artículo 1745

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Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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